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January 9, 2007 - 9 de Enero del 2007

Accion Ecologica Opinion
Opinión de Accion Ecologica

Critique of Intangible Zone

Crítica de la Zona Intangible

 

Ecuador: Critican decreto de zona intangible en Parque Nacional Yasuni

Accion Ecologica
11 Enero 2007 7:51
clasificado en: Opinión.

Por Nathalia Bonilla y José Proaño
Acción Ecológica

El Estado Ecuatoriano desde sus inicios ha fomentado la extracción intensiva de recursos y la destrucción de la Amazonía, a pesar de ser uno de los ecosistemas más frágiles del Planeta y el hábitat natural histórico y ancestral de numerosos pueblos indígenas. En la Amazonía Ecuatoriana se disputan distintos sectores de poder, como son los petroleros, los que tienen interés en la biodiversidad, los que quieren comercializar los conocimientos ancestrales asociados a ésta, e incluso el patrimonio genético de los pueblos indígenas.

Ante la inminente destrucción de la Amazonía, desde mediados del siglo pasado, se crearon las primeras áreas protegidas en el Ecuador, sin que se haga una crítica al modelo de desarrollo basado en el saqueo. La creación de áreas protegidas, sobre los territorios de los pueblos originarios no impidió la depredación de ecosistemas. Y al mismo tiempo, abrió el camino a los intereses particulares de las grandes organizaciones de la conservación y al de grupos económicos dominantes.

En 1999 se crea, bajo decreto ejecutivo, la Zona Intangible ZI dentro del Parque Nacional Yasuní PNY. El marco ambiental regulatorio sobre áreas protegidas prohíbe toda actividad extractiva exhaustiva dentro de éstas[1], sin embargo la creación de la ZI redujo de hecho, el marco para que únicamente éstas estén exentas de actividades petroleras, dejando abierta la posibilidad de intervenir en el resto del parque.

Este modelo extractivista encuentra una piedra de tope con la existencia de pueblos que tradicionalmente han vivido y cuidado de la naturaleza. Se debe reconocer que parte de la rica biodiversidad del Ecuador responde directamente a la interrelación humana como parte del ecosistema. De la misma manera no es casual que los lugares donde se preserve en buen estado los bosques y páramos estén justamente habitados por pueblos indígenas.

La declaración de una Zona Intangible, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187, como medida de protección ambiental y de los pueblos que habitan en Parque Nacional Yasuní, distrae la atención sobre dos puntos medulares que han causado muerte y violencia: el modelo de extracción intensiva de recursos naturales y el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Este decreto no cuestiona la dependencia ni la depredación que mantiene el Estado sobre de los recursos naturales, el modo como se extraen los mismos, ni tampoco alternativas nacionales que se podrían plantear a este tema.

Como lo afirman varios medios, los violentos ataques perpetrados por las petroleras, militares, iglesias y aventureros han causado un verdadero genocidio hacia los Tagaeri y Taromenane. La matanza del 2003, particularmente fue la que obligó al Estado a dar respuesta ante esta condenable situación de impunidad. En mayo del 2006 se da una nueva posible matanza a miembros de estos pueblos. El Decreto Ejecutivo No. 2187, que persigue la delimitación geográfica, no hace más que evidenciar la falta de entendimiento y voluntad para lograr un proceso que permita avanzar hacia la construcción de un Estado – nación vinculado estructuralmente a las reivindicaciones de Derechos desde otras prácticas culturales. Los pueblos en aislamiento representan el límite de la institucionalidad estatal y sus marcos jurídicos, dejando al Estado una enorme deuda sobre sus vidas y cultura.

La “aparición” de los pueblos en aislamiento voluntario en el marco jurídico nacional es una apuesta para el Estado. Son los pueblos indígenas quienes han puesto en discusión la institucionalidad impuesta desde el Estado al momento de tratar sus derechos, territorialidades y cosmovisiones.

La ilegitimidad del Decreto Ejecutivo

La propuesta contempla la creación de un área intangible de 758.000 Ha. y una zona de amortiguamiento de 10 km. alrededor, con la supuesta intención de aislar los impactos directos sobre el área. Todo lo contrario, la creación de una franja de amortiguamiento es un espacio permisivo que fomenta la presencia de actividades petroleras y turísticas, convirtiéndose en una puerta a actores externos. El Estado deja abierta la posibilidad de explotación de recursos que han sido el móvil del genocidio.

En el caso del pueblo Huaorani, este Decreto Ejecutivo ha violado su derecho de los pueblos a ser consultados a través de sus organizaciones representativas, garantizado en la Constitución Ecuatoriana en el Artículo 84, 88 y en el Convenio169 de la OIT ratificado por Ecuador. El Estado ha manipulado el proceso de consulta, asumiendo que la única reunión de carácter informativo realizada al pueblo Huaorani ha sido un proceso de consulta en la que se aceptaría el establecimiento de la ZI.

En el decreto se incluye la colocación de hitos dentro del PNY para la delimitación de la ZI, propuesta que evidencia un pleno desconocimiento antropológico y que en nada aporta para resolver el problema de los contactos violentos que se han producido desde hace décadas.

La simple colocación de letreros no es suficiente para detener las incursiones ilegales a la zona y tampoco garantizan la libre circulación de los pueblos en aislamiento voluntario. La escasez de recursos que les permite la supervivencia, la contaminación ambiental les empuja cada vez a buscar el sustento en zonas más extensas.¿Qué sucedería si se produce un nuevo hecho violento en los alrededores de la ZI? ¿Son los pueblos en aislamiento voluntario los responsables por haber cruzado los límites establecidos? Esto demuestra la visión colonialista y racista que mantiene el Estado y la sociedad ecuatoriana hacia los Pueblos indígenas, al anteponer los supuestos intereses nacionales a los derechos humanos y colectivos de estos pueblos.

La delimitación ha sido elaborada en complicidad con las grandes transnacionales que tienen concesiones petroleras en la Reserva de la Biosfera Yasuní. Estas compañías han facilitado mapas, información, infraestructura y por último, han ejercido una presión considerable para que en los últimos días del gobierno de Alfredo Palacio el decreto salga a la luz. Es así como los límites han sido modificados en repetidas ocasiones, respondiendo a los intereses de las petroleras, más no a las prácticas de movilidad y asentamiento de los Pueblos Tagaeri y Taromenane.

Conclusión

La creación de la zona intangible deslegitima las otras siete categorías de protección que constan en el sistema nacional de áreas protegidas, y abre la posibilidad explotación de las mismas, especialmente del Parque Nacional Yasuní. La ZI carece de sustento jurídico y constituye un híbrido entre área protegida y territorio indígena, y que está amparado por un débil cuerpo legal.

La delimitación geográfica de la ZI es el resultado de la política de un Estado que desconoce la diversidad cultural y que obedece a intereses petroleros, madereros, conservacionistas y “la buena intención de proteger a los últimos salvajes que habitan la Amazonía”.

El tema de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario no ha sido abordado. El genocidio continua siendo una amenaza permanente ante un Estado insensible y una sociedad generalmente indiferente ante estos temas.

Aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, que debería ser recogida en la propuesta de la reforma constituyente e impulsada desde la organizaciones indígenas.

Hasta ahora, el debate se ha centrado únicamente, en la aprobación del decreto ejecutivo, y ha dejado de lado las medidas emergentes que tienen que ser tomadas y que ponen en evidencia las debilidades del Ministerio del Ambiente en cuanto al manejo del tema forestal y petrolero.

Nota:
[1]Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de las Áreas Naturales y de Vida Silvestre Art. 199.

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